Me gusta mucho este resumen sobre el tema de la «pirateria en internet»
Como dije en la anterior entrada, no es lo mismo copiar que robar. Es muy diferente hacerse con un objeto fÃsico que pertenece a otro que hacer una copia de un objeto existente.
Entramos en detalle, cada persona puede tener una apreciación, veamos las distintas posibilidades que tenemos hoy en dÃa al hacer copias de obras culturales (pelÃculas, música, libros electrónicos y quizá juegos aunque en realidad cada uno tiene sus peculiaridades):
•Hacer una copia de una obra cultural para revenderla y obtener asà un beneficio económico (ánimo de lucro) sin que el autor reciba ninguna contraprestación considero que es un DELITO (yo lo llamarÃa estafa pero no robo ni piraterÃa).
•Hacer una copia de una obra cultural y revenderla sin mencionar al auténtico autor o quizá atribuyéndolo a otro considero que es un DELITO (al que llamarÃa en este caso PLAGIO). Este caso también se darÃa aunque se hicieran ligeras modificaciones a la obra. Además lo considero un delito mucho más grave que el anterior y no digamos ya si además obtengo un beneficio económico.
•Si hago una copia de seguridad de una obra NO ES un DELITO.
Hasta aquà creo que no hay demasiadas dudas y todo el mundo deberÃa estar de acuerdo. Ahora entro en el terreno donde caben más interpretaciones:
•Si hago copias de una obra para uso personal, por ejemplo para tenerlas en varios sitios (en casa, en el trabajo, etc.) o en varios soportes (cinta, CD, DVD, etc.) NO ES un DELITO.
•Si hago copias de una obra para que alguien de mi núcleo familiar (padres, hijos y personas que viven en mi casa) pueda escucharlas cuando yo no esté o lo haga en sus dispositivos personales, NO ES un DELITO.
Lo que acabo de indicar podrÃa escapar a la interpretación de “copia privada†que permite la Ley. Vamos más allá aún:
•Si hago una copia a un familiar externo a mi núcleo familiar o a un amigo, NO ES un DELITO. Aquà ya empezamos a rozar los lÃmites sobre todo porque ¿hasta donde llegan los amigos?
•Si pongo a disposición de otros (desconocidos) una obra para que puedan hacer copias de ella sin que yo obtenga ningún beneficio económico (por ejemplo el P2P) ¿es delito?
•Si hago lo anterior pero además obtento ingresos por publicidad (existe ánimo de lucro) ¿es delito?
•Si hago lo anterior y además cobro a los usuarios por descargarse mis contenidos es DELITO. En este caso considero que estamos de nuevo en el primer punto.